Bizum y autónomos en 2026: qué reporta tu banco a Hacienda
Desde febrero 2026 tu banco informa a Hacienda mensualmente de todos los cobros profesionales por Bizum (RD 253/2025). Qué se reporta, qué no, y cómo cuadrar Bizum con facturas.
Desde febrero 2026 tu banco informa a Hacienda mensualmente de todos los cobros profesionales por Bizum (RD 253/2025). Qué se reporta, qué no, y cómo cuadrar Bizum con facturas.
Actualizado para la normativa fiscal de 2026.
Desde febrero de 2026, tu banco informa cada mes a la AEAT de todos los cobros profesionales que recibes por Bizum, tarjeta, TPV virtual y pasarela de pago. Lo regula el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica los artículos 37, 38 y 38 bis del Reglamento General de las actuaciones tributarias. Sin umbral mínimo: si cobras 5 € o 5.000 € por Bizum profesional, el dato sale a Hacienda.
Lo que NO se reporta: los Bizum entre particulares (regalos de cumple, partir la cuenta de una cena, devolver dinero al hermano). La línea está clara en la nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda publicada en diciembre de 2025: el reporte solo afecta a operaciones con receptor "no particular" — es decir, cuentas que el banco tiene marcadas como profesionales.
El miedo de muchos autónomos está mal calibrado. La AEAT ya cruzaba estos datos antes vía requerimientos puntuales. Lo que cambia ahora es la frecuencia (mensual) y la automatización (cruce sistemático contra IVA, IRPF y modelos trimestrales). En esta guía te explicamos qué entra al reporte, qué no, y cómo evitar que un Bizum sin factura te genere una sanción del art. 198 LGT. Con un ejemplo numérico real de una fisio que cobraba a sus pacientes a 40 € sesión y los 5 errores que vemos cada semana en soporte de Faconia.
El Real Decreto 253/2025 toca tres palancas a la vez: quién informa, qué informa y cuándo lo informa. Antes del 1 de enero de 2026, los bancos solo reportaban a la AEAT a requerimiento o vía declaraciones anuales agregadas (modelo 196 con datos del año cerrado). Después, la cosa funciona así:
| Concepto | Antes | Desde febrero 2026 |
|---|---|---|
| Frecuencia del reporte | Anual (modelo 196 ejercicio cerrado) | Mensual (datos del mes inmediatamente anterior) |
| Umbral mínimo | Operaciones > 6.000 € / año | Sin umbral: desde el primer euro |
| Medios de pago cubiertos | Cuentas bancarias clásicas | Bizum, tarjeta, TPV físico/virtual, pasarela de pago |
| Quién informa | Bancos tradicionales | + entidades de pago + entidades de dinero electrónico (incl. extranjeras que operan en España) |
| Cruce contra modelos fiscales | Manual, en inspección | Automático mensual contra 303, 130, 100, IS |
El soporte legal es el RD 253/2025 publicado en BOE el 2 de abril de 2025, complementado por la Orden HAC/747/2025 de 27 de junio que actualizó el modelo 196 para incorporar el reporte mensual.
El primer envío real corresponde a las operaciones de enero 2026, y se hizo en febrero. Si llevas autónomo desde antes, esos datos de enero ya están en manos de la AEAT — y los de febrero, y los de marzo… y los de abril. La maquinaria lleva 4 meses funcionando ya.
Esta es la única regla que tienes que interiorizar: el reporte depende del tipo de cuenta del que cobra, no del que paga.
Cuatro casos típicos para que te quede cristalino:
El banco no decide si tu Bizum es profesional. Lo decide cómo tengas configurada la cuenta y el tipo de contrato. Si tienes una cuenta para autónomos y aceptas Bizum por esa cuenta, el banco la marca como profesional por defecto. Si recibes muchos Bizum a tu cuenta personal y el banco detecta patrón comercial (varios pagos pequeños recurrentes de orígenes distintos), puede reclasificarte y avisarte. Algunos bancos lo hacen ya proactivamente. Vaya tela.
Resumen visual
Cobras desde una cuenta marcada como profesional
Cuenta de autónomo, empresa o asociación. El banco la tiene clasificada como "no particular" según el contrato (art. 38 bis RGAT).
El cobro es por una actividad económica
Servicio prestado, producto vendido, alquiler, formación. NO entra: regalos, devoluciones, partir la cuenta de una cena.
Importe igual o superior a 1 céntimo
No hay umbral mínimo. Si te entra 1 € en cuenta profesional por una actividad, va al reporte mensual.
Los tres tienen que cumplirse a la vez. Si falla uno (cuenta personal, motivo no comercial, …), tu Bizum queda fuera del reporte mensual a la AEAT. La nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda lo confirma.
Caso: Marta, fisioterapeuta de Valencia, régimen general de IVA, profesión sanitaria exenta de IVA según art. 20.1.3º Ley 37/1992. Cobra a la mayoría de sus pacientes por Bizum profesional a 40 € la sesión. En el mes de marzo 2026 ha tenido 38 cobros por Bizum y 5 cobros en efectivo. Veamos qué pasa cuando el banco reporte el dato a la AEAT en abril.
Cobros Bizum marzo (38 sesiones × 40 €): 1.520 € — el banco reporta esos 1.520 € agregados al modelo 196 a finales de abril.
Cobros efectivo marzo (5 sesiones × 40 €): 200 € — no entran al reporte bancario (es efectivo), pero Marta sí debe registrarlos.
Total ingresos de Marta en marzo: 1.720 €.
Lo que la AEAT verá al cruzar datos:
Si Marta declara solo los Bizum y no los 200 € de efectivo, en septiembre la AEAT cruza datos y ve que tiene 1.520 € en modelo 196 pero en su 130 ha declarado 1.520 €. Sin embargo: si las facturas que tiene archivadas suman 1.720 €, queda evidente que tiene 200 € sin justificar la diferencia entre lo facturado y lo cobrado por Bizum. La inspección está cantada. Si declara 1.720 € en el 130 y el banco solo reporta 1.520 € por Bizum, no pasa nada — la diferencia se explica por efectivo, que es legal y declarable.
La regla práctica: declara siempre el total facturado. El banco solo ve los pagos electrónicos. Tú ves los facturados (que es el dato que cuenta a efectos fiscales). Si el banco reporta menos que tú declaraste, te lo agradecen. Si reporta más que tú declaraste, tienes problema.
Esta es la parte operativa que nadie te cuenta. Si recibes 50 Bizum al mes, no puedes cuadrar cada uno con una factura individual a mano. Vemos cuatro técnicas en nuestros usuarios, ordenadas por trabajo que ahorran:
Si tuviéramos que elegir una sola técnica para un autónomo nuevo con < 30 cobros al mes, iríamos a la opción 1 (factura simplificada en el momento). Aquí va por qué: el coste fiscal de no facturar es enorme (sanción art. 201 LGT mínimo 300 € por factura no emitida + IVA dejado de repercutir), el coste operativo de emitir una factura simplificada al instante con un bot es cero, y evitas tener que reconstruir nada a fin de trimestre. Sin pelearte con un Excel.
Esto no es teórico. Son los errores reales que llegan a nuestro soporte cada semana desde que la norma entró en vigor en febrero:
Si llegas a este post en mayo de 2026 y entre enero y abril has cobrado Bizum profesional sin facturar, no te tires de los pelos. Tienes dos caminos:
Camino 1 (recomendado): regulariza voluntariamente. Emite facturas simplificadas con fecha real del cobro (no falsifiques fechas), recuérdale al cliente que se la mandas, y mete los importes en tu modelo 130 del 1T (si ya lo presentaste, presentas una autoliquidación rectificativa). El recargo del art. 27 LGT por presentación voluntaria fuera de plazo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Mucho mejor que esperar a que Hacienda te llame.
Camino 2: esperas. Riesgo alto. La AEAT puede tardar 6-12 meses en cruzar datos a fondo, pero cuando lo hace, la sanción del art. 191 LGT por dejar de ingresar es del 50% al 150% sobre la cuota, más recargos. Por ahí no compensa.
Faconia es un agente conversacional para autónomos en Telegram. Lo que YA hace para que el cruce Bizum vs facturas te lleve menos de 30 segundos al día:
Lo que estamos completando (Fase 2 del roadmap): conciliación bancaria automática — leer tu cuenta vía Open Banking y crear facturas desde los Bizum entrantes sin que tengas que pasar el dato. Hoy, lo más rápido es que cuando entra el Bizum dispares la factura por chat en 5 segundos. Si quieres avisos cuando ese módulo entre, déjanos saber por hola@faconia.com.
Si quieres ver el alcance completo de lo que cubre el producto, tenemos la lista de funcionalidades de Faconia agrupada por temática. Y si lo tuyo es la facturación recurrente, mira la guía sobre numeración correlativa de facturas para no romper la serie.
No. La nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda de diciembre de 2025 lo confirma: las transferencias C2C (Bizum entre personas físicas no vinculadas a actividad económica) están fuera del reporte. El banco solo informa de operaciones donde el receptor tiene contrato profesional o de empresa (art. 38 bis RGAT). Devoluciones, regalos, partir la cuenta de una cena, todo eso queda fuera.
Tienes dos opciones. La buena: devuélvele el Bizum a tu cliente, pídele que te lo mande otra vez al Bizum profesional, y emite factura simplificada al cobrar bien. La rápida pero arriesgada: aceptas el dinero, emites factura igual con esos 50 €, y lo metes en tu 130 trimestral. El riesgo de la segunda es que la AEAT pueda preguntarte por qué un ingreso comercial aparece en cuenta personal — si te pasa una sola vez con 50 €, no llamará atención. Si te pasa habitualmente, sí.
Sí, si el cobro es por actividad económica. Lo regula el art. 7 RD 1619/2012: para operaciones B2C (cliente particular) hasta 400 € IVA incluido, factura simplificada vale; por encima, factura completa con datos fiscales del cliente. El concepto que rara vez se entiende: "simplificada" no significa "opcional". Es obligatoria. Lo opcional es solo el formato (más reducido). No emitir factura es sanción del art. 201 LGT, mínimo 300 € por documento omitido.
En operaciones B2B (autónomo cobra a otro autónomo o empresa), no vale factura simplificada: tienes que emitir factura completa con datos fiscales del cliente, NIF, domicilio (art. 6 RD 1619/2012). Y si tu actividad es profesional (epígrafe IAE de las secciones 2ª o 3ª), aplica retención de IRPF según los porcentajes de la guía de retención IRPF (15% general, 7% nuevos autónomos primeros 3 años). Da igual que pague por Bizum, por transferencia o en efectivo: la factura sigue las mismas reglas.
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