Modelo 130 del segundo trimestre 2026: plazos, cálculo y ejemplo
El modelo 130 del 2T 2026 se presenta del 1 al 20 de julio. Cálculo acumulativo 1T+2T, ejemplo numérico de un autónomo en estimación directa y errores típicos.
El modelo 130 del 2T 2026 se presenta del 1 al 20 de julio. Cálculo acumulativo 1T+2T, ejemplo numérico de un autónomo en estimación directa y errores típicos.
Actualizado para la normativa fiscal de 2026.
El modelo 130 del segundo trimestre 2026 se presenta del 1 al 20 de julio. Si domicilias el pago en banco, el último día es el 15 de julio. Es el pago fraccionado del IRPF que adelantas a Hacienda si eres autónomo en estimación directa, y se calcula de forma acumulativa: en el 2T no declaras solo abril-junio, sino el rendimiento neto de todo el año desde el 1 de enero, restando lo que ya pagaste en el 1T.
Ese cálculo acumulativo es justo donde la gente se lía. Mucho autónomo presenta el 130 del 2T como si fuera un trimestre aislado (igual que el modelo 303 del 2T, que sí lo es) y acaba pagando de más o de menos. El 303 y el 130 se presentan el mismo día —el 20 de julio— pero funcionan distinto. Ojo con eso.
En esta guía te dejamos los plazos cerrados, el cálculo casilla a casilla, un ejemplo numérico completo de una entrenadora personal en estimación directa simplificada y los errores que más vemos en soporte cada mes de julio. Si quieres la guía conceptual general del modelo, abre la guía del modelo 130 para autónomos. Esta es operativa: el trimestre concreto, con sus números.
El 130 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Funciona como un anticipo: cada trimestre ingresas a Hacienda el 20% de tu rendimiento neto acumulado, y cuando llega la declaración de la renta anual, esos pagos se descuentan de tu cuota. La base legal está en los arts. 99-101 de la Ley 35/2006 del IRPF y en los arts. 109-110 del Reglamento (RD 439/2007).
Tres perfiles que se confunden:
Si estás liado con si te toca o no, mira tus facturas del año pasado: ¿más del 70% llevaban retención de IRPF? Entonces no presentas 130. ¿Menos? Lo presentas.
El 20 de julio de 2026 cae en lunes, así que el plazo es limpio, sin traslado por fin de semana. Ese mismo día vencen el modelo 303 (IVA) y el 131 (módulos), entre otros. Según el calendario del contribuyente AEAT:
| Periodo | Plazo presentación | Domiciliación |
|---|---|---|
| 1T (enero-marzo) | 1 al 20 de abril 2026 | hasta el 15 de abril |
| 2T (abril-junio) | 1 al 20 de julio 2026 | hasta el 15 de julio |
| 3T (julio-septiembre) | 1 al 20 de octubre 2026 | hasta el 15 de octubre |
| 4T (octubre-diciembre) | 1 al 20 de enero 2027 | hasta el 15 de enero |
Una diferencia con el 303: si el resultado del 130 te sale negativo o a cero, también tienes que presentarlo igual (marcando la opción correspondiente). No presentarlo es infracción del art. 198 LGT.
Aquí está el quid. El 303 del 2T mira solo abril-mayo-junio. El 130 del 2T mira enero a junio entero y luego resta lo que ya pagaste en el 1T. Las casillas que importan:
Lo decimos claro porque es lo que más confunde: el 130 nunca se calcula "del trimestre", se calcula "del año hasta hoy" y se resta lo ya pagado. Por eso en el 2T tu casilla 03 es bastante mayor que en el 1T — porque acumula seis meses, no tres.
Resumen visual
Trimestral aislado
Solo mira abril-junio. Cada trimestre empieza de cero. El IVA repercutido menos el soportado del propio trimestre.
En el 2T declaras solo lo de abril, mayo y junio.
Acumulativo desde enero
Mira enero-junio entero, calcula el 20% y resta lo pagado en el 1T. El año va sumando trimestre a trimestre.
En el 2T declaras enero-junio y restas el pago del 1T.
Los dos se presentan el 20 de julio, pero tratarlos igual es el error nº 1. El 303 reinicia cada trimestre; el 130 acumula.
Caso: Laura, entrenadora personal en Málaga, estimación directa simplificada. Factura a particulares (sin retención de IRPF, porque los particulares no retienen). Por eso presenta el 130: su actividad no tiene el 70% de ingresos con retención.
Primer trimestre (enero-marzo), que ya presentó en abril:
Segundo trimestre (acumulado enero-junio), que presenta ahora en julio:
Si Laura hubiera calculado el 130 del 2T como un trimestre aislado (solo abril-junio: 8.000 € ingresos − 1.700 € gastos = 6.300 €, menos 5%, 20% ≈ 1.197 €) le habría salido casi lo mismo de pura casualidad porque su facturación es estable. Pero en cuanto un trimestre varía mucho respecto a otro, calcularlo aislado te descuadra. El método correcto es siempre el acumulado.
Los que llegan a soporte cada julio, por orden de frecuencia:
Lo presentas igual, marcando la casilla de resultado negativo. Si en un trimestre tu rendimiento acumulado baja (porque tuviste más gastos que ingresos en ese periodo), el resultado puede salir negativo: esa cantidad se arrastra y se resta en los siguientes trimestres del mismo año vía casilla 05. No se devuelve trimestralmente — se regulariza en la declaración de la renta anual.
Faconia es un agente conversacional para autónomos en Telegram. Lo que YA hace para que el 130 del 2T te lleve menos tiempo:
Lo que estamos completando (Fase 2 del roadmap): la exportación directa con los importes ya ubicados por casilla del 130 (casillas 01, 02, 03, 07). Hoy le preguntas al bot los totales y los pasas tú al formulario de la AEAT; la importación con un click está en construcción. Si quieres aviso cuando entre, escríbenos a hola@faconia.com.
Y si quieres ver todo lo que cubre el producto, tienes la lista de funcionalidades de Faconia agrupada por temática.
Sí. Ambos del 2T 2026 se presentan del 1 al 20 de julio, con domiciliación hasta el 15. Pero se calculan distinto: el 303 (IVA) es trimestral aislado y el 130 (IRPF) es acumulativo desde el 1 de enero. Tratarlos igual es el error más común.
Sí, siempre que estés obligado a presentarlo (estimación directa, sin el 70% de ingresos con retención). Si el resultado sale negativo o a cero, lo presentas igual marcando esa opción. No presentarlo es infracción del art. 198 LGT.
El 20% del rendimiento neto acumulado (ingresos menos gastos desde el 1 de enero), menos los pagos de trimestres anteriores y las retenciones soportadas (art. 110 RD 439/2007). Si estás en estimación directa simplificada, antes aplicas un 5% extra de gastos de difícil justificación, con tope de 2.000 €/año.
Depende de la retención. Si en tu actividad al menos el 70% de los ingresos del año anterior llevaron retención de IRPF (típico de quien factura solo a empresas), estás exento (art. 109.2 RD 439/2007). Si facturas a particulares sin retención, lo presentas. Mira el cuándo aplica la retención de IRPF para tu caso.
Pruébalo gratis
3 documentos gratis al mes. Sin tarjeta. Sin instalar nada.
Abrir Faconia en Telegram