Actualizado para la normativa fiscal de 2026.
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que tiene que presentar todo autónomo o sociedad con operaciones sujetas al impuesto en España. En 2026 mantiene la estructura de siempre, pero con dos cambios prácticos que conviene conocer: el servicio PRE303 de la AEAT se ha consolidado como asistente oficial, y las facturas que sustenten la declaración deben venir de software con certificación Verifactu (Real Decreto 1007/2023) a partir del 1 de diciembre.
En esta guía te explicamos cómo se rellena casilla a casilla, te dejamos tres ejemplos numéricos completos —consultora profesional, e-commerce con dos tipos de IVA y servicio intracomunitario— y te marcamos los errores que más vemos en soporte. En Faconia hemos generado más de 10.000 facturas con autónomos reales: te lo decimos sin medias tintas, el 303 falla casi siempre por las mismas tres casillas y al final del artículo te las dejamos.
Qué es el modelo 303 y quién está obligado a presentarlo
El 303 es la declaración por la que liquidas el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) menos el IVA que has pagado a tus proveedores (IVA soportado). Si la diferencia es positiva, ingresas. Si es negativa, lo compensas con trimestres siguientes o pides devolución al cierre del año.
Están obligados a presentarlo todos los empresarios y profesionales que realicen operaciones sujetas a IVA en territorio español. La regulación de fondo está en la Ley 37/1992 del IVA y los aspectos formales en su reglamento, el Real Decreto 1624/1992.
Hay tres perfiles que se confunden con frecuencia:
- Sí presentan 303: autónomos en régimen general (la mayoría), sociedades, profesionales con actividad sujeta y no exenta.
- No presentan 303: actividades exentas de IVA en el artículo 20 de la Ley (sanitarias, educativas, ciertos servicios financieros), recargo de equivalencia (el comercio minorista que ya paga el IVA en el suministro).
- Lo presentan, pero diferente: régimen simplificado (módulos), REAGP (agricultura), regímenes especiales del oro de inversión o agencias de viajes — usan el mismo formulario con casillas adaptadas.
Plazos de presentación en 2026
Por defecto, el 303 se presenta trimestralmente. Las grandes empresas (volumen > 6.010.121,04 €) y los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) lo presentan cada mes.
Estos son los plazos que tienes marcados en rojo en la agenda según el calendario oficial AEAT:
| Periodo | Plazo presentación | Domiciliación |
| 1T (enero-marzo) | 1 al 20 de abril 2026 | hasta el 15 de abril |
| 2T (abril-junio) | 1 al 20 de julio 2026 | hasta el 15 de julio |
| 3T (julio-septiembre) | 1 al 20 de octubre 2026 | hasta el 15 de octubre |
| 4T (octubre-diciembre) | 1 al 30 de enero 2027 | hasta el 25 de enero |
Ojo: si el último día cae en sábado o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Y la domiciliación se cierra cinco días antes del fin de plazo. Eso pilla a mucha gente desprevenida.
📅
Calendario 303 · 2026
Las 4 fechas que tienes que clavar
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1T
Ene–Mar
Presentar del 1 al 20 abril. Domiciliación hasta el 15.
-
2T
Abr–Jun
Presentar del 1 al 20 julio. Domiciliación hasta el 15.
-
3T
Jul–Sep
Presentar del 1 al 20 octubre. Domiciliación hasta el 15.
-
4T
Oct–Dic
Presentar del 1 al 30 enero 2027. Domiciliación hasta el 25.
Si el último día cae en sábado o festivo, se traslada al siguiente día hábil (art. 30.5 Ley 39/2015).
Cómo se rellena el modelo 303 paso a paso
El formulario tiene 88 casillas pero la mayoría no las vas a tocar. Te las explicamos por bloques, en el orden en que el asistente PRE303 te las pide.
1. Identificación y devengo
NIF, nombre, ejercicio (2026) y periodo (1T, 2T, 3T o 4T). Si tributas como gran empresa o REDEME, marcas la casilla "01" para identificar régimen mensual.
2. IVA devengado (lo que has cobrado)
Aquí van tus ventas con IVA repercutido. Tres bloques:
- Régimen general (casillas 01 a 09): base imponible y cuota de cada tipo aplicable (4 %, 10 %, 21 %).
- Operaciones intracomunitarias (casillas 10-11): adquisiciones en otros países UE en las que tú declaras el IVA por inversión del sujeto pasivo.
- Inversión del sujeto pasivo (casillas 12-13): operaciones nacionales especiales (chatarra, residuos, ejecuciones de obra inmobiliaria, etc.).
La casilla 27 te suma todo el IVA devengado del trimestre.
3. IVA deducible (lo que has pagado)
Aquí van tus compras y gastos con IVA soportado:
- Cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes (casillas 28-29): el grueso, la mayoría de tus gastos del día a día.
- Bienes de inversión (casillas 30-31): activos que vas a usar más de un año (un ordenador caro, un vehículo afecto, mobiliario).
- Importaciones (casillas 32-35): si has importado de fuera de la UE.
- Adquisiciones intracomunitarias (casillas 36-39): compras a proveedores de otros países UE.
La casilla 45 suma todo lo deducible.
4. Resultado
Casilla 46 = IVA devengado (27) − IVA deducible (45). Si es positivo, ingresas. Si es negativo, queda como cuota a compensar para el siguiente trimestre (casilla 67) o, en el último 303 del año, puedes pedir devolución (casilla 65).
Tres ejemplos numéricos completos
Vamos a verlo con números reales. Estos son los tres perfiles que más nos preguntan en soporte.
Ejemplo 1: Consultora freelance con clientes B2B
Marta es diseñadora UX. En el primer trimestre de 2026 facturó tres proyectos a empresas españolas:
- Cliente A — 1.500 € + IVA 21 % (315 €) − IRPF 15 % (-225 €) = cobrado 1.590 €
- Cliente B — 2.000 € + IVA 21 % (420 €) − IRPF 15 % (-300 €) = cobrado 2.120 €
- Cliente C — 1.200 € + IVA 21 % (252 €) − IRPF 15 % (-180 €) = cobrado 1.272 €
Total IVA repercutido: 315 + 420 + 252 = 987 € (van a casilla 03 y 04).
Sus gastos del trimestre con IVA soportado:
- Suscripción Figma — 600 € + 126 € IVA
- Coworking — 450 € + 94,50 € IVA
- Asesoría fiscal — 360 € + 75,60 € IVA
Total IVA deducible: 126 + 94,50 + 75,60 = 296,10 € (casilla 28-29).
Resultado: 987 − 296,10 = 690,90 € a ingresar (casilla 46 → 71). Marta domicilia el pago el 15 de abril, lo presenta el 18 y se queda tranquila. A otra cosa. El IRPF retenido (705 €) lo declarará por separado a través del modelo 130.
Ejemplo 2: E-commerce con dos tipos de IVA
Carlos vende ropa y libros en su tienda online. En el segundo trimestre vendió a particulares en España:
- Ropa — 5.000 € (base) → IVA 21 % = 1.050 €
- Libros — 2.000 € (base) → IVA 4 % = 80 €
Total IVA repercutido: 1.130 €. Carlos rellena por separado las casillas para cada tipo: 01-02 (4 %), 04-05 (21 %).
Compras del trimestre a proveedores españoles: 3.000 € + 630 € IVA. Más los gastos de Stripe, hosting y envíos: 250 € + 52,50 € IVA.
Total IVA deducible: 630 + 52,50 = 682,50 €.
Resultado: 1.130 − 682,50 = 447,50 € a ingresar.
Si Carlos vendiera también a particulares de otros países UE por encima del umbral de 10.000 €/año, tendría que estar dado de alta en el régimen OSS (Ventanilla Única) y declarar esas ventas por separado, no en el 303. Cuidado con eso.
Ejemplo 3: Servicio intracomunitario B2B
Ana es desarrolladora web. Factura 4.000 € a una empresa alemana (cliente B2B con NIF-IVA válido). Por regla de localización de servicios (artículo 69 Ley 37/1992), el servicio se localiza donde está el cliente. Se aplica inversión del sujeto pasivo.
Cómo lo declara Ana:
- Factura sin IVA (anota en la factura: "Operación no sujeta. Inversión del sujeto pasivo. Art. 69 Ley 37/1992").
- En el modelo 303 lo apunta en la casilla 59 (entregas intracomunitarias y operaciones no sujetas).
- Adicionalmente, presenta el modelo 349 de operaciones intracomunitarias en el mismo plazo.
El IVA de esta operación es 0 € en España. El cliente alemán lo autoliquida en su país. Pero no declarar esta operación es una sanción asegurada: la AEAT cruza datos con Hacienda alemana y los descuadres saltan en cuestión de meses.
Errores que más vemos al revisar declaraciones
De los 600 autónomos que pasan por nuestro soporte, los tres errores recurrentes son siempre los mismos:
1. Confundir las casillas de inversión del sujeto pasivo (12-13) con las de operaciones intracomunitarias (10-11). No son lo mismo. La inversión del sujeto pasivo nacional se da en chatarra, oro de inversión, ejecuciones de obra inmobiliaria. La adquisición intracomunitaria es comprar a un proveedor de otro país UE. Mezclarlas dispara una revisión.
2. Olvidar el modelo 349. Si has facturado a clientes UE o has comprado a proveedores UE por más de 50.000 € en el trimestre, presentar 349 es obligatorio. Y va aparte del 303. Es el error nº 1 entre programadores y consultores con clientes europeos.
3. Deducir gastos no afectos a la actividad. Comidas con la familia, suscripciones de ocio, parte del vehículo no afecto al 100 %. La AEAT no es tonta. La Ley 37/1992 art. 95 es muy clara sobre la afectación. Cuando dudes, pregunta a tu asesor o no lo deduzcas. Siempre sale más caro la sanción que el IVA que te ahorras.
Qué cambia con Verifactu (nuevas fechas tras el RD-ley 15/2025)
El Real Decreto 1007/2023, modificado por el RD-ley 15/2025, obliga a que todas las facturas que sustenten una declaración como el 303 se emitan desde software con certificación Verifactu desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos personas físicas. No es para tirar cohetes pero tampoco es trivial:
- Cada factura lleva un hash SHA-256 encadenado con la anterior (cadena de integridad).
- Cada factura lleva un código QR con los datos de identificación.
- Las facturas se pueden registrar de forma automática ante AEAT (modo "Verifactu") o quedarse en local con cadena verificable (modo "no Verifactu").
Para el 303 esto significa que los datos que llegan al modelo ya están validados en origen. Si tu software cumple Verifactu, el 303 sale automático con los importes correctos. Si tu software no cumple, te enfrentas a sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio y, peor, declaraciones que no cuadran en cruce con lo que la AEAT ya tiene. Doble palo.
Cómo Faconia te ayuda con el modelo 303
En Faconia cada factura que emites queda registrada con su desglose completo de IVA (base, tipo, cuota) y los campos fiscales que exige el RD 1619/2012. Cuando llega el cierre de trimestre, le preguntas al bot por chat —"dame el total de IVA repercutido del 1T 2026"— y tienes el número al momento. Lo mismo para IVA soportado de gastos, operaciones intracomunitarias y no sujetas. Esos importes los copias directamente al PRE303 o se los pasas al asesor, sin cuadrar Excel a mano.
Estamos trabajando en la exportación directa de importes ya ubicados por casilla del 303 (es la Fase 2 de nuestro roadmap, junto con el modelo 130 del IRPF). Mientras tanto, lo que ya tienes hoy es el dato preciso en segundos en lugar de revisar facturas una a una.
De cara a los nuevos plazos del RD-ley 15/2025 (1 enero 2027 sociedades, 1 julio 2027 autónomos), estamos completando la certificación Verifactu para que las facturas emitidas cumplan automáticamente los requisitos del RD 1007/2023 (hash SHA-256 encadenado, código QR, registro AEAT). La ampliación del plazo nos da margen para llegar mucho antes y sin prisas.
Una nota práctica: si tu cliente paga después de la presentación, el 303 ya estaba bien. El IVA se devenga con la emisión de la factura, no con el cobro (artículo 75 Ley 37/1992).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?
Si lo presentas antes de que la AEAT te requiera, te aplica un recargo del 1 % del importe + 1 % adicional por cada mes completo de retraso (durante los primeros 12 meses). Pasados los 12 meses, recargo del 15 % + intereses de demora. Y si presentas después de que la AEAT te requiera, sanción mínima de 200 €. Siempre vale la pena adelantarte.
¿Puedo modificar un modelo 303 ya presentado?
Sí, mediante una autoliquidación rectificativa. Desde 2024 las correcciones a favor o en contra del contribuyente se hacen con esta misma figura (ya no hay distinción entre complementaria y rectificativa). Si la presentación original estaba domiciliada y rectificas dentro del plazo, también puedes domiciliar la rectificativa.
¿Verifactu sustituye al modelo 303?
No. Verifactu es la regulación del software de facturación; el modelo 303 sigue siendo la autoliquidación trimestral. Lo que cambia es que los datos que alimentan el 303 vienen ya validados desde el software certificado.
¿Qué hago si el resultado del modelo 303 me sale a devolver?
Durante el año, lo compensas trimestre a trimestre (casilla 67 lo arrastra). En el 303 del cuarto trimestre (enero del año siguiente) puedes elegir entre seguir compensando o solicitar devolución (casilla 65). Si solicitas devolución, AEAT tiene 6 meses para devolver. Si no la pides, el saldo se pierde a los 4 años.