Modelo 100 paso a paso si eres autónomo · Renta 2025-2026
Cómo presentar el Modelo 100 si eres autónomo: plazos hasta 30-jun-2026, casillas nuevas 0196/0197 de regularización RETA y los errores que más vemos en soporte.
Cómo presentar el Modelo 100 si eres autónomo: plazos hasta 30-jun-2026, casillas nuevas 0196/0197 de regularización RETA y los errores que más vemos en soporte.
Actualizado para la campaña Renta 2025-2026.
El Modelo 100 es la declaración anual del IRPF que tienes que presentar a la AEAT cada año si has tenido cualquier actividad económica como autónomo. La campaña Renta 2025 va del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (domiciliación hasta el 25 de junio). La novedad gorda este año: dos casillas nuevas, 0196 y 0197, para meter la regularización de cuotas RETA que muchos autónomos están recibiendo de la Seguridad Social por primera vez tras el sistema de tramos por ingresos reales.
En esta guía te explicamos cómo se rellena el Modelo 100 si eres autónomo, casilla a casilla en los bloques que te tocan, con tres ejemplos numéricos completos. En Faconia hemos visto a más de un autónomo confundir la regularización RETA con el modelo 130 o pagarla dos veces. Es la duda nº 1 del año en soporte. Te lo dejamos claro de una.
Si has facturado siquiera 1 euro como autónomo en 2025, el Modelo 100 es tuyo. La regla es que cualquiera que tenga rendimientos de actividades económicas debe presentar la declaración, sin importar el importe. Los criterios oficiales de obligación de la AEAT son claros: si eres trabajador por cuenta propia con cualquier ingreso de la actividad, presentas.
Solo te libras si NO tienes actividad económica Y los rendimientos del trabajo no superan 22.000 € de un único pagador (o 15.876 € con varios). Si eres autónomo con cualquier facturación, no aplica. La AEAT lo cruza con tus modelos 303 y 130 trimestrales: si presentaste IVA en alguno de los cuatro trimestres, el sistema te marca como obligado a la Renta y te lo recuerda en el borrador.
Estas son todas las fechas marcadas en el calendario contribuyente 2026 de la AEAT:
| Hito | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Presentación por internet (Renta Web) | 8 de abril 2026 | 30 de junio 2026 |
| Si declaración a pagar con domiciliación | — | 25 de junio 2026 |
| Asistencia telefónica (con cita previa) | 6 de mayo 2026 | 30 de junio 2026 |
| Cita previa para asistencia telefónica | 29 de abril 2026 | 29 de junio 2026 |
| Atención presencial en oficinas AEAT | 1 de junio 2026 | 30 de junio 2026 |
| Cita previa para atención presencial | 29 de mayo 2026 | 29 de junio 2026 |
Si te sale a pagar y quieres domiciliar el cargo en cuenta, tienes hasta el 25 de junio: cinco días antes del cierre. Si lo presentas entre el 26 y el 30 de junio con resultado a pagar, el ingreso va por pago directo, no domiciliado.
El Modelo 100 tiene muchísimas páginas, pero como autónomo te tocan básicamente cuatro bloques. Te los pasamos por orden.
NIF, nombre, dirección habitual, situación civil, hijos, ascendientes a cargo, discapacidades. La AEAT pre-rellena casi todo a partir del padrón y de declaraciones anteriores. Solo revisas y confirmas. Si te has casado, tenido un hijo o cambiado de comunidad autónoma este año, ahí lo cambias.
Si eres autónomo "puro" (solo facturas, sin nómina), salta este bloque. Si compaginas autónomo con un empleo por cuenta ajena, mete aquí lo que viene en tu certificado de retenciones (modelo 145 que te dio tu empresa).
Aquí declaras los ingresos y gastos de tu actividad. La AEAT diferencia entre tres regímenes:
El bloque clave es el de gastos deducibles, donde van: cotizaciones a la Seguridad Social, suministros del despacho en casa al 30 % de la parte proporcional afecta, amortizaciones, suscripciones de software, formación, asesoría fiscal, comisiones bancarias, kilometraje, todo lo que vincules a la actividad. Y desde 2025, la regularización RETA en sus dos casillas dedicadas, que vamos a ver ahora mismo.
Si tienes un piso alquilado, va a "Rendimientos del capital inmobiliario". Si cobras intereses, dividendos o tienes plusvalías por venta de acciones, va a "Rendimientos del capital mobiliario" y "Ganancias y pérdidas patrimoniales". Y al final, "Deducciones autonómicas": cada CCAA tiene las suyas (familia numerosa, alquiler de vivienda, gastos de guardería, donativos, vivienda habitual pre-2013...).
Aquí está el lío gordo de este año. Desde el sistema de cotización por ingresos reales (vigente desde 2023), la TGSS regulariza las cuotas a posteriori cuando los rendimientos netos del autónomo no encajan con el tramo cotizado. La regularización del ejercicio 2024 ha llegado durante 2025, y muchos autónomos han recibido cartas con diferencias a pagar o a devolver que ahora tienen que reflejar en la Renta 2025.
La AEAT ha incluido por primera vez dos casillas específicas en el Modelo 100 para esto:
Hace dos semanas una autónoma de Madrid nos preguntó por chat si la regularización de 1.200 € que le había llegado de la TGSS se metía en el modelo 130 trimestral o en la Renta. Es la duda nº 1 del año. La respuesta: en la Renta del ejercicio en que recibiste la liquidación de la SS (2025), no en el 130. La 0196 si es a pagar, la 0197 si es a devolver.
Y aquí va nuestra postura: si te llegó regularización a pagar, métela sí o sí en la 0196. La TGSS y la AEAT cruzan datos en cuestión de semanas, y omitirla salta como discrepancia inmediata. (spoiler: cruzan absolutamente todo) ¿Lo pagaste a la Seguridad Social y ahora encima lo descuentas del IRPF? Sí, ese es el truco. La cuota cuenta como gasto deducible de la actividad, así que reduce tu base imponible y te ahorra IRPF a tu tipo marginal.
Resumen visual
Regularización RETA a tu cargo
Cuenta como mayor gasto deducible. Reduce tu base imponible y te ahorra IRPF a tu tipo marginal.
Ej. TGSS te liquida +1.450 € extra del 2024
TGSS te devuelve cuotas pagadas de más
Cuenta como menor gasto deducible. Reduce tu deducción de cotizaciones del año.
Ej. TGSS te devuelve 800 € sobrecotizados
Va a la Renta del año en que recibes la liquidación de la SS, no al modelo 130 trimestral. Si la devolución supera lo que has pagado a la SS ese año, el exceso va a la casilla 0178 como otros ingresos.
Lucía es traductora freelance en Bilbao. Facturó 38.000 € en 2025. Cotizó cuota mínima de autónomos durante todo el año porque su tramo previsto era el más bajo. Pero en realidad ganó más, así que la TGSS le ha regularizado 1.450 € adicionales en 2025.
Sus números en el Modelo 100:
Rendimiento neto = 38.000 − 4.200 − 4.534 − 2.000 = 27.266 €. Sobre eso aplicará los tramos del IRPF. Si Lucía no hubiera metido la 0196, su rendimiento neto saldría a 28.716 €, pagando IRPF sobre 1.450 € extra. A su tipo marginal del 30 %, son 435 € de más, regalados a Hacienda.
Pablo es electricista en Sevilla. Factura 52.000 € al año por su cuenta y tiene un piso heredado alquilado por 850 €/mes (10.200 € anuales).
En "Rendimientos de actividades económicas":
En "Rendimientos del capital inmobiliario":
Base imponible total sumando los dos bloques: 42.430 €. Sobre eso, IRPF estatal + autonómico de Andalucía. La declaración le sale a pagar unos 8.700 €, ya descontados los 4.000 € de pagos fraccionados del modelo 130 que hizo durante el año.
Carlos tiene un bar en Toledo y tributa por estimación objetiva (módulos). En 2024 cobró 6.000 € de subvención del Kit Digital, pero en 2025 tuvo que devolver 2.500 € porque no cumplió uno de los requisitos.
El Modelo D-100 incorpora desde 2025 un apartado específico para minorar esa devolución. Carlos lo refleja como menor importe en la categoría de subvenciones percibidas, lo que reduce su rendimiento neto del ejercicio. Si Carlos hubiera tributado por estimación directa, la devolución iría como gasto extraordinario; en módulos se ajusta directamente sobre la base de cálculo.
Los cinco fallos más típicos entre los autónomos que pasan por nuestro soporte:
1. Mezclar gastos personales y profesionales sin respaldo claro. El clásico. Cenas con la familia coladas como "comidas de trabajo", suscripciones de Netflix como "formación", la mitad del móvil como "comunicaciones de la actividad". La AEAT cruza con los proveedores y descuadres mínimos disparan revisión. Aquí qué SÍ y qué NO se puede deducir.
2. No conciliar ingresos de plataformas (Stripe, PayPal, Wise, Amazon). Si vendes online, las plataformas envían información a Hacienda con todo lo que has cobrado. Si tu Renta no cuadra con eso, salta alarma roja. Concilia antes de presentar.
3. Olvidar la regularización RETA en las casillas 0196/0197. Es el error más nuevo y más caro: la TGSS te lo cobra (o te lo devuelve), pero si no lo reflejas en la Renta, pagas IRPF doble o te ahorras menos.
4. No declarar pequeñas rentas extra. Intereses bancarios, dividendos, alquileres esporádicos sostenido o un Airbnb de fin de semana. Aunque sean 100-300 €, hay que declararlos. La AEAT recibe info de los bancos.
5. Saltarse las deducciones autonómicas. Cada CCAA tiene las suyas y casi nadie las mira. Familia numerosa, alquiler de vivienda habitual, gastos de guardería, donativos a ONG locales, gastos en libros de texto, deducción por vivienda habitual pre-2013 con su régimen transitorio. Antes de pulsar "presentar", abre la lista de tu CCAA y revisa qué te aplica.
Lo dice la AEAT: hay dos escenarios distintos en el régimen de recargos por presentación extemporánea:
Si presentas antes de que Hacienda te requiera (regularización voluntaria):
Si Hacienda ya te ha requerido:
Lección práctica: si te das cuenta de que se te ha pasado el plazo, presenta voluntariamente cuanto antes. La diferencia entre "regularizo yo en julio" y "espero a que la AEAT me llame en octubre" pueden ser miles de euros sobre el mismo importe.
Vamos a ser honestos: Faconia no es Renta Web. La declaración del Modelo 100 la presentas tú o tu asesor en el portal de la AEAT, sin atajos. Lo que hacemos es la operativa fiscal del autónomo durante todo el año: facturas con desglose IVA/IRPF correcto, registro de gastos deducibles con justificante, base de clientes, todo desde un chat en Telegram.
Lo que esto significa cuando llega abril:
Estamos completando un módulo de borradores fiscales que generará automáticamente los importes por casilla del 303, el 130 y la sección de actividades económicas del 100. Es la Fase 2 del roadmap. Hasta entonces, los importes los exportas y se los pasas a tu asesor o los rellenas a mano en Renta Web. Pero al menos los tienes precisos en segundos en lugar de a las dos de la mañana revisando facturas sueltas.
Sí. Cualquier rendimiento de actividades económicas, por mínimo que sea, te obliga a declarar. La excepción del umbral de 22.000 € de un único pagador o 15.876 € de varios solo aplica si NO tienes actividad económica. Como autónomo con cualquier facturación, presentas siempre.
En la casilla 0196 si la regularización TGSS te salió a pagar (cuenta como mayor gasto deducible) o en la 0197 si te devolvieron cuotas (menor gasto deducible). Ambas son casillas nuevas estrenadas en la campaña Renta 2025-2026. Va al ejercicio en que recibiste la liquidación de la Seguridad Social, NO al modelo 130 trimestral.
Sí. Si encuentras un error a tu favor o en favor de Hacienda, presenta una declaración rectificativa (desde 2024 esta figura sustituye a las complementarias y rectificativas anteriores). Si ya pasó el 30 de junio, presentas igual y aplica el régimen de recargos voluntarios del 1 % + 1 %/mes hasta el mes 12.
Se descuentan automáticamente del resultado final del Modelo 100. Renta Web los carga desde tus modelos 130 trimestrales presentados (1T, 2T, 3T, 4T) y aparecen como pagos a cuenta. La cuota líquida que te toque pagar al cerrar la Renta es la diferencia entre tu IRPF total y la suma de lo que ya adelantaste por el 130. Si pagaste de más, te devuelven; si de menos, ingresas la diferencia.
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